Un tribunal federal de apelaciones acaba de hacer más difícil que los servicios en línea, grandes y pequeños, consigan que se desestimen tempranamente las demandas por expresiones de sus usuarios. En California vs. Meta, un panel de tres jueces del Noveno Circuito resolvió que la negativa del tribunal inferior a reconocer a Meta la inmunidad de la Sección 230 no es apelable de inmediato. Este fallo desacertado puede tener un impacto generalizado y amenazar la libertad de expresión de todas las personas que usan internet.
El fallo va más allá de una derrota para Meta, que tiene los recursos para defenderse de este tipo de demandas. La resolución del tribunal indica que todos los servicios en línea (y todas las personas usuarias de internet) que alojan expresiones de terceros —incluidos aquellos que no cuentan con los bolsillos profundos de Meta— deberán cargar con el peso y el costo de litigar demandas que, en definitiva, la Sección 230 impide. Esto tendrá consecuencias concretas: incentivará a los servicios en línea a dar de baja las expresiones de sus usuarios ante amenazas legales infundadas, a filtrar contenidos de manera preventiva o, sencillamente, a dejar de ofrecer un espacio para que la gente se exprese en línea. Así que, aunque algunas personas piensen que Meta no es una empresa que despierte simpatías, el fallo debería preocupar a cualquiera que valore un internet abierto y libre.
Las inmunidades frente a ser demandado promueven intereses públicos importantes
Hace falta algo de contexto procesal para entender las implicancias del fallo del Noveno Circuito.
Meta había solicitado la desestimación de un grupo de casos sobre adicción a las redes sociales presentados por fiscales generales estatales, distritos escolares y gobiernos locales. Meta argumentó que corresponde aplicar la inmunidad de la Sección 230(c)(1) porque las demandas, planteadas como un intento de responsabilizar a Meta por funciones de la plataforma supuestamente dañinas, en realidad buscan responsabilizar a la empresa por decisiones editoriales relativas a contenido de terceros. La Sección 230 es una de las leyes más importantes para sostener la libertad de expresión en línea, porque sus protecciones para los servicios en línea les permiten distribuir las expresiones de sus usuarios a una escala sin precedentes.
El tribunal de distrito resolvió que la Sección 230 no se aplica a ciertas funciones (y sí a otras) y, por lo tanto, rechazó la solicitud de desestimación respecto de las demandas vinculadas a esas funciones. Meta apeló de inmediato invocando la competencia de apelación prevista en 28 U.S.C. § 1291, pero la cuestión que debía resolver el Noveno Circuito era si esa apelación era jurídicamente procedente.
Conforme a la Sección 1291, los tribunales federales de circuito de Estados Unidos por lo general solo tienen competencia para conocer apelaciones de "decisiones finales" de los tribunales de distrito. Las decisiones finales son las órdenes de un tribunal de primera instancia que ponen fin a un caso, o las que se dictan después de un juicio sobre el fondo. Los casos de apelación vinculados a la Sección 230 suelen surgir cuando un tribunal de distrito hace lugar a la solicitud de una plataforma demandada de desestimar el caso con base en la Sección 230. Normalmente, el rechazo de esa solicitud por parte de un tribunal de distrito no es una orden final: simplemente significa que el caso puede avanzar hacia la etapa de prueba y hacia el juicio sumario o el juicio propiamente dicho, momento en el cual sí correspondería apelar.
Sin embargo, la ley federal admite las "apelaciones interlocutorias", es decir, apelaciones de resoluciones que no ponen fin al caso pero que igualmente se permiten porque involucran cuestiones jurídicas importantes. Por ejemplo, existe una excepción a la Sección 1291 llamada "doctrina de la orden colateral" —en juego en este caso—, que permite la apelación inmediata si, como explicó aquí el Noveno Circuito, llevar adelante un juicio "pusiera en riesgo un interés público sustancial".
Un elemento inherente a la doctrina de la orden colateral es determinar si una inmunidad como la de la Sección 230 constituye una mera "inmunidad frente a la responsabilidad" o una más robusta "inmunidad frente a ser demandado".
Una inmunidad frente a la responsabilidad no exige una apelación inmediata y, por lo tanto, obliga a respetar la regla de la orden final de la Sección 1291. Esto se debe a que esperar hasta el final del caso para que un tribunal de apelaciones revise el rechazo de la inmunidad por parte del tribunal de primera instancia no perjudica a la parte demandada. El tribunal de apelaciones puede revocar la decisión y conceder la inmunidad, con lo cual el derecho de la parte demandada a no ser responsabilizada quedaría reivindicado en la apelación.
La inmunidad frente a ser demandado es distinta. Significa que el interés público exige que una parte demandada pueda salir del caso lo antes posible y evitar tener que litigarlo hasta el final. La Corte Suprema de Estados Unidos ha resuelto, por ejemplo, que la inmunidad calificada es una inmunidad de ese tipo, y que el rechazo de la inmunidad calificada de un funcionario público por parte de un tribunal de distrito es apelable de inmediato conforme a la Sección 1291, pese a que no existe una orden final. La idea es que se sirve al interés público cuando los funcionarios públicos pueden actuar sin temor a consecuencias en los casos en que no se ven afectados derechos establecidos, de modo que determinar cuanto antes si sus actos están amparados por la inmunidad favorece ese interés público.
En este caso, el Noveno Circuito resolvió que el rechazo de la inmunidad de la Sección 230 para Meta por parte del tribunal de distrito no era apelable de inmediato bajo la doctrina de la orden colateral de la Sección 1291, porque esa inmunidad no es frente a ser demandado, sino frente a la responsabilidad final. El resultado absurdo al que llegó el panel contradice el texto de la Sección 230, los objetivos de política pública de la norma y los propios fallos previos del tribunal.
Tratar la Sección 230 como una inmunidad frente a ser demandado protege la libertad de expresión en línea
Meta argumentó con razón que la Sección 230(e)(3) establece con claridad: "No podrá promoverse acción alguna ni imponerse responsabilidad alguna en virtud de una ley estatal o local que sea incompatible con esta sección". El panel desestimó ese argumento y sostuvo que ese texto probablemente equivale a una "redundancia" que refleja únicamente una inmunidad frente a la responsabilidad. El tribunal no adoptó la posición más razonable: que, por regla general, el texto de una ley no debe interpretarse como superfluo.
Meta también le recordó al panel que el Noveno Circuito ha caracterizado muchas veces, a lo largo de las últimas dos décadas, a la Sección 230 como una inmunidad tanto frente a la responsabilidad como frente a ser demandado. El panel también desestimó ese argumento, al señalar: "Es cierto que hemos usado la palabra 'inmunidad' de manera algo laxa en nuestra jurisprudencia sobre la Sección 230".
Pero "de manera algo laxa" es una tergiversación grosera: el panel no analizó un fallo previo fundamental, Fair Housing Council of San Fernando Valley vs. Roommates.com (2008), en el que todo el Noveno Circuito, y no apenas un panel de tres jueces, resolvió explícitamente que la Sección 230 es también una inmunidad frente a ser demandado. Aquel tribunal explicó acertadamente que la Sección 230 debe interpretarse de modo que proteja a los sitios web no solo de la responsabilidad final, sino también de tener que librar batallas judiciales costosas y prolongadas.
¿Por qué es importante que las plataformas de redes sociales y otros intermediarios de internet (y sus usuarios) cuenten con inmunidad frente a ser demandados por realizar actividades editoriales relacionadas con contenido de terceros y, en consecuencia, con el derecho a apelar de inmediato cuando se les niega la inmunidad de la Sección 230?
El panel del Noveno Circuito, en sus propias palabras, no logró "evaluar los intereses que se perderían con una aplicación rigurosa del requisito de sentencia final" ni consideró el "interés público sustancial" al que sirve tratar la Sección 230 como una inmunidad frente a ser demandado.
La inmunidad de la Sección 230, contrariamente a lo que algunas personas sostienen, no es un regalo para las grandes tecnológicas: se aplica a todos los intermediarios de internet, grandes y pequeños, desde las grandes empresas de redes sociales hasta entidades más chicas como los foros comunitarios y los proveedores de internet locales. Incluso protege a las personas usuarias que reenvían correos electrónicos ajenos o que alojan comentarios en sus blogs. A su vez, la ley respalda la libertad de expresión de todas las personas que usan internet.
Si bien es útil que un intermediario de internet pueda beneficiarse en definitiva de la inmunidad de la Sección 230, cuando el rechazo temprano de un tribunal de primera instancia no es apelable de inmediato, ese intermediario debe soportar cargas logísticas y financieras prolongadas para defenderse. Bajo la lógica del Noveno Circuito, cualquiera que aloje expresiones ajenas en línea tendría que atravesar el desgaste y el gasto de la etapa de prueba, del juicio sumario o del juicio, antes de poder quedar finalmente amparado por la Sección 230.
El Congreso diseñó la Sección 230 para darles a los intermediarios de internet un margen de respiro legal, de modo que tuvieran incentivos para facilitar la comunicación y el comercio en línea, y permitirle al resto de nosotros entrar a internet con barreras mínimas, sin necesidad de tener montones de dinero ni de saber programar. El propio Congreso reconoció en la Sección 230 que "cada vez más, las personas en Estados Unidos dependen de los medios interactivos para acceder a una variedad de servicios políticos, educativos, culturales y de entretenimiento".
Sin embargo, si las plataformas, sobre todo las más pequeñas, saben que tendrán que defenderse durante años en los tribunales antes de poder beneficiarse finalmente de la inmunidad de la Sección 230, eso por sí solo generará un incentivo perverso, como ya hemos explicado, para censurar las expresiones de sus usuarios y así reducir su exposición legal. Y ese incentivo se agrava a gran escala, donde el volumen mismo de contenido generado por usuarios que alojan las plataformas actuales vuelve astronómico el riesgo legal.
Lamentablemente, esta opinión parece formar parte de una tendencia más amplia que refleja el creciente desdén del Noveno Circuito por la Sección 230 y, al parecer, por los derechos de libertad de expresión en general. El año pasado, el tribunal resolvió de manera similar en Gopher Media vs. Melone (2025) —apartándose de su propia jurisprudencia— que el rechazo por parte de un tribunal de primera instancia de una moción anti-SLAPP presentada por la parte demandada tampoco es apelable de inmediato bajo la doctrina de la orden colateral. Y ello pese a que, al igual que la Sección 230, la ley anti-SLAPP de California busca permitir que las partes demandadas logren la desestimación temprana de demandas hostigadoras destinadas a silenciarlas, para que no se inhiban de expresarse lícitamente sobre asuntos de interés público por el riesgo de quedar empantanadas en un litigio, aun cuando terminen ganando una apelación tardía.









