El nuevo régimen de responsabilidad de los intermediarios de internet en Brasil ya está en marcha. La implementación de los cambios establecidos por el Supremo Tribunal Federal incluye mecanismos de notificación y retiro de contenidos y obligaciones de deber de cuidado. Hay que ser cautelosos, porque estas medidas pueden generar incentivos problemáticos que lleven a una aplicación excesiva de las reglas y a la sobrecensura de expresiones protegidas.  

En junio, el tribunal dictó una nueva decisión que aclara elementos de su fallo de 2025, en el que había determinado que el régimen de responsabilidad anterior era parcialmente inconstitucional. A fines de mayo, el gobierno también publicó dos decretos presidenciales que detallan cómo se aplican las nuevas reglas. 

Bajo el nuevo régimen, las plataformas de redes sociales y otras aplicaciones de internet que curan o intervienen en las publicaciones pueden ser responsabilizadas por contenidos de terceros si no los retiran tras ser notificadas por la persona usuaria que solicita la baja, salvo que exista una duda razonable sobre la ilicitud del contenido. En ciertos casos específicos, como los delitos contra el honor (por ejemplo, la difamación), la responsabilidad de la plataforma sigue dependiendo del incumplimiento de una orden judicial.  

Frente a algunos delitos graves, como la trata de personas y los delitos contra las mujeres, las aplicaciones tienen un deber de cuidado que las obliga a retirar de inmediato los contenidos relacionados y pueden ser responsabilizadas cuando incurren en un incumplimiento sistémico. Los límites precisos de qué constituye un incumplimiento sistémico todavía no están claros. También hay reglas más estrictas para la publicidad paga, el contenido impulsado y los bots. 

El régimen anterior, establecido por el artículo 19 de la ley conocida como Marco Civil de Internet ("Marco Civil da Internet", en portugués), buscaba proteger la libertad de expresión en línea al responsabilizar a los proveedores de aplicaciones de internet por los contenidos de sus usuarios solo si incumplían una orden judicial de retirarlos. Existían excepciones específicas y acotadas a esta regla, como la divulgación no autorizada de imágenes íntimas o de desnudos. El objetivo era evitar que los proveedores retiraran contenidos de más para eludir acciones legales. Sin embargo, el tribunal concluyó que esa disposición no salvaguardaba suficientemente la democracia y los derechos fundamentales. 

Ya describimos el espinoso contexto que llevó a este giro en las reglas brasileñas de responsabilidad de los intermediarios, que incluye el alineamiento de las grandes tecnológicas con la extrema derecha y los obstáculos para aprobar en el Congreso una regulación de plataformas mediante un proceso legislativo adecuado. 

El giro de Brasil forma parte de debates y cambios más amplios frente a la creciente preocupación por los daños en línea y los abusos de las plataformas digitales. Sin embargo, las respuestas centradas en la responsabilidad de las plataformas por el contenido generado por usuarios conllevan trampas y riesgos importantes: desde consolidar el poder de las plataformas dominantes sobre el flujo de información hasta intensificar la vigilancia y la censura arbitrarias en línea. El camino que viene debe evitar esto en la mayor medida posible, y los nuevos decretos presidenciales hacen un aporte desigual a esa tarea. 

Los nuevos decretos: fortalezas y fallas  

El gobierno publicó dos decretos que reglamentan el nuevo régimen fijado por el Supremo Tribunal Federal. Uno introduce cambios a la reglamentación anterior, el Decreto 8.771/2016, y detalla elementos de la decisión, incluidos deberes adicionales que el tribunal solo abordó de manera somera (Decreto 12.975). El otro reglamenta medidas para enfrentar la violencia contra las mujeres en línea (Decreto 12.976). 

La decisión del Supremo Tribunal Federal no estableció lineamientos para proteger el derecho al debido proceso de las personas usuarias frente a las solicitudes de baja y retiro de contenidos. En su lugar, se apoya en la autorregulación de los proveedores, lo que podría derivar en sobrecensura.  

En ese sentido, las disposiciones de los decretos sobre los sistemas de notificación a las personas usuarias resultan útiles. Establecen que los proveedores deben informar a las personas usuarias (tanto a quien notifica como a quien creó el contenido) sobre la decisión de retirar o mantener el contenido, sus razones y las vías para apelar. La reglamentación explicita que una plataforma puede reconsiderar su decisión y restablecer el contenido tras una apelación, y que debe explicar sus motivos tanto a quien pidió el retiro como a quien creó el contenido. Los decretos también atienden la preocupación por el uso de los sistemas de notificación como arma, al establecer que las aplicaciones de internet deben adoptar medidas para prevenir abusos. 

El Decreto 12.795 refuerza que las aplicaciones pueden mantener el contenido en línea tras la notificación cuando exista una duda razonable sobre la ilicitud de la publicación, y señala que el análisis debe considerar el contexto de las publicaciones, la libertad de religión y de creencias y cualquier finalidad informativa, educativa, crítica, satírica o paródica, con el objetivo de garantizar la libertad de expresión. Con estos lineamientos, busca replicar el enfoque de "notificación y acción" del Reglamento de Servicios Digitales de la UE. Además, para el contenido íntimo o de carácter sexual, las plataformas deberán ofrecer un canal de notificación específico y de fácil acceso donde las víctimas o sus representantes puedan dar seguimiento al caso. 

Una de las disposiciones más preocupantes obliga a las aplicaciones a reportar proactivamente a las autoridades gubernamentales los contenidos relacionados con conductas delictivas en sus plataformas. Las aplicaciones deben enviar la publicación junto con información que permita identificar a la persona usuaria. El Ministerio de Justicia reglamentará esta disposición, un asunto que el Supremo Tribunal Federal no tocó en su decisión. Si bien parece aplicarse solo a aquellos proveedores que ya deben cumplir las nuevas obligaciones relativas a contenidos (dejando fuera, por ejemplo, a los servicios de correo electrónico y videoconferencia), da un paso desastroso más allá. No se trata solo de impedir la circulación de contenido ilícito en línea: lleva a las plataformas a vigilar y denunciar a sus usuarios ante las autoridades entregando información identificatoria, al parecer sin orden judicial. 

El Decreto 12.795 también detalla la definición de las aplicaciones de mensajería que quedan exentas de las obligaciones de notificación y deber de cuidado. Excluye las funciones de difusión pública de contenidos y los grupos abiertos, de modo que la exención no se les aplica. Todavía no está claro qué significan exactamente los grupos abiertos. Sobre todo en el caso de las aplicaciones con cifrado de extremo a extremo, es crucial que los deberes de monitoreo y retiro no afecten las conversaciones amparadas por esa arquitectura de seguridad. Quizá más inquietante aún, el Supremo Tribunal Federal señaló en su fallo aclaratorio que una orden judicial puede disponer que los proveedores de correo electrónico, de conferencias de voz y video y de mensajería retiren contenidos de comunicaciones privadas. Cualquier medida debe respetar las salvaguardas de privacidad y libertad de expresión, y abstenerse de socavar el cifrado de extremo a extremo. 

Por otra parte, el Decreto 12.976 aborda de manera importante la protección de las mujeres en línea, pero contiene una definición amplia de violencia en línea contra las mujeres que orientará el modo en que las plataformas tramiten las notificaciones de retiro que reciban. Esa definición abarca "todo acto, conducta u omisión que cause (...) sufrimiento psicológico, político o económico (…) en cualquier aspecto de su vida, cometido, instigado, facilitado o agravado, total o parcialmente, mediante el uso de tecnologías digitales". Lamentablemente, su amplitud podría derivar en la censura de críticas legítimas y de otras expresiones protegidas, algo que las plataformas y las autoridades deben evitar. 

Los decretos también otorgan facultades a la Autoridad Nacional de Protección de Datos de Brasil (ANPD) para supervisar y reglamentar el nuevo régimen. Entre las controversias, los decretos le dan a la ANPD la potestad de aplicar sanciones por incumplimientos de las obligaciones relativas a contenidos. Estas obligaciones exceden las competencias del organismo fijadas en la Ley de Protección de Datos y en la Ley 15.211/2025, centrada en la protección en línea de niñas, niños y adolescentes. Tampoco están claramente cubiertas por el artículo 12 del Marco Civil, que prevé sanciones administrativas por infracciones a sus disposiciones sobre privacidad de datos.  

Valoramos que la ANPD se haya mostrado abierta a las demandas y preocupaciones de la sociedad civil. Si bien es crucial que el organismo ejerza su función de supervisión preservando un compromiso con la proporcionalidad y manteniendo canales sólidos de participación, las facultades sancionatorias deben estar previstas por ley. 

Alertas para el camino que viene 

Es cierto que existen problemas críticos de rendición de cuentas de las plataformas que debemos abordar, en especial respecto de los grandes actores. Y sí, las plataformas deberían alinear sus políticas y prácticas con los estándares de derechos humanos, lo que incluye tratar con diligencia la difusión de contenido ilícito y tóxico. Pero los esfuerzos de rendición de cuentas deberían mirar los sistemas y procesos de las plataformas e impulsar medidas que pongan límites al poder de los gigantes tecnológicos, en lugar de centrarse predominantemente en vigilar y denunciar el comportamiento de las personas usuarias.  

Hay medidas clave de competencia digital para regular a las plataformas guardianas de acceso en discusión en el proyecto de ley 4675/2025, pero la propuesta sigue pendiente en el Congreso, sin un plazo claro para su aprobación.  

Una medida importante es garantizar la rendición de cuentas sobre las solicitudes de retiro, incluidas las del gobierno. La decisión del Supremo Tribunal Federal dispuso que las aplicaciones de internet publiquen informes de transparencia sobre las notificaciones de retiro que reciben. Las instituciones estatales deberían hacer lo propio y divulgar periódicamente datos agregados de sus propias solicitudes a las plataformas en línea, que abarquen distintos tipos de datos de usuarios y pedidos de restricción de contenidos y cuentas. Ya en 2016, el decreto reglamentario del Marco Civil estableció que todos los organismos federales deben publicar anualmente informes estadísticos sobre sus solicitudes de datos de suscriptores a los proveedores. Hasta donde sabemos, los organismos federales por lo general incumplen esa disposición. La ANPD puede cumplir un papel crucial para elevar la transparencia en la implementación de las nuevas reglas. 

En definitiva, la rendición de cuentas de las plataformas bajo el nuevo régimen de responsabilidad depende de cuán responsablemente lo apliquen las propias plataformas y las instituciones estatales, y del compromiso del régimen con la protección de los derechos fundamentales, incluidas la libertad de expresión y la privacidad.